¿Tengo que hacerme cargo de las cargas si me adjudico un bien en una subasta?

Si te adjudicas un bien inmueble en subasta, deberás asumir dos tipos de cargas: las cargas anteriores y las cargas preferentes. Sin embargo, no tendrás que asumir las cargas posteriores que no tengan carácter preferente.

Las cargas anteriores son aquellas obligaciones que pesan sobre un inmueble y que se inscribieron anteriormente a la carga que provoca la subasta. Por ejemplo, puede que sobre ese bien pese una hipoteca, una anotación preventiva de embargo, prohibición de disponer, un usufructo, un arrendamiento…

Las cargas preferentes son aquellas obligaciones que pesan sobre un inmueble y que, a pesar de haberse inscrito posteriormente a la carga que provoca la subasta, subsisten a ésta y, en ocasiones, pasan al nuevo propietario.

Puedes consultar las cargas anteriores solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.

En cuanto a las cargas preferentes, las principales son el IBI y las deudas con la comunidad de vecinos, por lo que deberás consultar al Ayuntamiento correspondiente, así como a la comunidad de vecinos, si existe.